1-1¿Qué papel desempeña el ius civile en la sociedad romana?
Los ciudadanos romanos se regían en esta época por el “ius civile”, que era un derecho propio y exclusivo de los ciudadanos romanos.
Características del “ius civile”:
Pretor urbano = resolvía conflictos entre los ciudadanos romanos mediante el procedimiento de las acciones de ley (legis actiones).
Acciones de Ley = es el procedimiento para que el ciudadano romano pueda hacer valer sus derechos cuando resultan desconocidos por alguien y en el que el mínimo error formal comporta la pérdida del litigio.
1-2¿En que periodo de su evolución el derecho romano privado llega a ser derecho civil de las nuevas nacionalidades?
Desde el periodo de roma el derecho romano viene la denominación derecho civil, ius civile, al que Justiniano
caracterizó como el derecho de la ciudad, de los ciudadanos romanos, contraponiéndolo al
ius gentium, éste último que correspondía al derecho común de todos los pueblos, en
relación a Roma.Modernamente ya no comprende el derecho público y el derecho privado conjuntamente,
ahora quedó como un derecho estrictamente privado. Su verdadera concepción se da a
través del Código de Napoleón, considerado como el primer Código Civil.
1-3¿En que momento el derecho civil pasa a ser derecho común frente a los derechos especiales?
Las normas del Derecho civil se aplican a todas las materias de Derecho privado que no tengan una regulación especial de carácter legal. La evolución del derecho, y su especialización, hicieron nacer ramas específicas del Derecho privado como el Derecho mercantil. Estas ramas tienen en común el hecho de mantener como derecho supletorio al Derecho civil, que se instituye así como Derecho común.
1-4¿Como llega el derecho civil a ser supletorio de las demás regulaciones jurídicas?
El ejercicio de la competencia para conservar, modificar y desarrollar el Derecho Civil de Cataluña, recuperada hace más de veinte años en el nuevo marco constitucional y estatutario, ha pasado, hasta ahora, por varias fases. En una primera fase, culminada con la Ley 13/1984, de 20 de marzo, sobre la Compilación del Derecho Civil de Cataluña, el objetivo fue adoptar la Compilación de 1960, integrarla en el ordenamiento jurídico catalán y adaptarla a los principios constitucionales, para superar los condicionamientos políticos del momento histórico en que fue dictada. En una segunda fase, iniciada paralelamente y continuada con más o menos intensidad hasta la actualidad, el Parlamento de Cataluña utilizó el instrumento técnico de las leyes especiales para ir dando cuerpo poco a poco a un ordenamiento jurídico rígido y adelgazado por la prolongada ausencia de instituciones legislativas propias.
excelente información gracias
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