domingo, 5 de septiembre de 2010

ACTIVIDAD 13 a la 15

ACTIVIDAD  13

13.1 Señala la finalidad de las disposiciones preliminares del codigo civil para el D.F.



13.2 Indique en que parte  del codigo civil para elD.F. se encuentra las diposiciones de tipo general aplicables a todo condenamiento juridico local



13.3 Señale los articulos que incluyen las disposiciones preliminales en el codigo civil para el D.F.





ACTIVIDAD 14 Responde las siguientes preguntas

A- ¿En que consiste el hambito personal de aplicacion de la ley?



B- ¿En que personas recaen los ordenamientos del codigo civil para el D.F.?


C- ¿Cual es el criterio que determina el ambito personal de aplicacion de la ley?



ACTIVIDAD 15

15.1 Explique en que consiste el ambito espacial de la ley


15.2 Separa entre la siguientes proposiciones aquellas que se refieren al ambito espacial de la aplicacion de la ley

A- el codigo civil federal rige para el D.F.

B- los actos del estado civil ajustados a las leyes de un estado tendran validez en los otros.

C- ninguna ley puede aplicarse retroactivamente.

D- las disposiciones del Código Civil obligan a todos los habitantes de la República.

E- la ley no puede ser renunciada de modo alguno.

F- las cotroversias judiciales del orden civil deben resolverse conforme a la letra de la ley o a su     interpretacion juridica.

G- las leyes de un estado solo tienen afecto en su propio territorio.

LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS

Los derechos del niño son aquellos derechos que poseen los niños y adolescentes. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño. Estos documentos reconocen a los niños como sujetos de derecho, pero convierten a los Estados y a los adultos en titulares de la obligación de respetarlos y hacerlos respetar.

A partir de la promulgación de la Convención de 1989 se ha ido adecuando la legislación interna a los principios contemplados en la Declaración. Aunque la legislación y el sistema jurídico de cada país suele ser diferente, casi la totalidad de los países han ido consagrando medidas especiales para su protección, a nivel legislativo e incluso derechos constitucionales. Entre los Derechos del niño tenemos:
  1. Los niños tienen derecho al juego.
  2. Los niños tienen derecho a la libertad y a compartir sus puntos de vista con otros.
  3. Los niños tienen derecho a dar y conocer sus opiniones.
  4. Todos los niños tienen derecho a una familia.
  5. Los niños tienen derecho a la protección durante los conflictos armados.
  6. Todos los niños tienen derecho a la libertad de conciencia.
  7. Los niños tienen derecho a la protección contra el descuido o trato negligente.
  8. Los niños tienen derecho a la protección contra el trabajo infantil.
  9. Los niños tienen derecho a la información adecuada.
  10. Los niños tienen derecho a la libertad de expresión.
  11. Los niños tienen derecho a la protección contra la trata y el secuestro.
  12. Los niños tienen derecho a conocer y disfrutar de nuestra cultura.
  13. Los niños tienen derecho a la protección contra las minas terrestres.
  14. Los niños tienen derecho a la protección contra todas las formas de explotación.
  15. Los niños tienen derecho a la intimidad.
  16. Los niños tienen derecho a ser protegidos contra la pornografía.
  17. Los niños tienen derecho a crecer en una familia que les dé afecto y amor.
  18. Todos los niños tienen derecho a un nombre y una nacionalidad.
  19. Todos los niños tienen derecho a la alimentación, la nutrición y las onces.
  20. Todos los niños tienen derecho a vivir en armonía.
  21. Todos los niños tienen derecho a la diversión.
  22. Todos los niños tienen derecho a la libertad.
  23. Todos los niños tienen derecho a la paz mundial.

sábado, 28 de agosto de 2010

NINIS ???

Son jóvenes, tienen 18 años o unos pocos más, muchísimo tiempo libre,
han dejado de estudiar y no quieren estudiar. Es la llamada Generación
NINI (ni estudian, ni trabajan).

El fenómenos social no es nuevo... siempre ha existido, pero la
diferencia radica, quizá, en que hoy día se ha generalizado tanto que
se ha convertido en un problema y una carga para los padres, que han
visto cómo en su casa están sus hijos sin una ilusión de futuro... es
decir, su comportamiento se asemeja más al de una mascota que al de una
persona... vaguean, no se relacionan con la familia, suelen estar en
casa de mal humor, y exigen su comida, su ropa y su dinero... ¿?...

Están cómodos así... salen cuando quieren, vienen cuando les da la
gana... no quieren trabajar, no están acostumbrados a sacrificarse por
la familia, y no saben lo que es hacer algo que no les apetezca.

Como siempre, los padres tenemos mucha culpa de que nuestros hijos
lleguen a esa situación, máxime si alguno encima no le aprieta para que
el/la niño/a tenga unas obligaciones diarias tanto fuera como dentro de
casa.

Esos son los NINIS... hablas con ellos, y sus respuestas son vagas,
indiferentes y con un claro sabor a amargo, denotando desprecio por el
futuro...

Ante la pregunta: ¿cuando tus padres ya no puedan mantenerte, qué
harás?, lo que suelen responder es "ya veré"... o sea, que no les
preocupa por el momento... no tienen ilusión ni ganas de nada, sólo de
hacer lo que quieren hacer en cada momento...

domingo, 22 de agosto de 2010

ACTICVIDAD III a la XII

ACTIVIDAD III

3.1 Recurra a la obra de Clemente de Diego Instituciones de derecho civil español, Tomo I y extraiga la definición de derecho civil más común que da este autor.

3.2 Transcriba las definiciones de derecho civil de Rafael Galindo Villegas y de Ingacio Galindo Gárfias

3.3 Señale los puntos de coincidencia de las 3 definiciones

ACTIVIDAD IV 

4.1 Explique donde se establece la contraposición entre el derecho federal y el derecho local

La contraposocion de superlegalidad constitucional no es un concepto limitado a la concepción puramente positivista, sino que puede ser aceptado por cualquier otra concepción sobre la base del reconocimiento de una primacía, por ejemplo en nuestro país es obvio, hay distintas supremacías, como tenemos un Estado Federal hay una primera supremacía que es la de Derecho Federal sobre el derecho local.

4.2 Revise el código civil para el distrito federal y previo análisis de su contenido y ámbito de competencia y trate de definirlo

El codigo civil para el distrito federal nos muestra los articulos para ver como se pueden aplicar en los diferentes casos que un abogado puede llegar a tener en el distrito.

 ACTIVIDAD V


5.1 Ubique en el código civil entre la relación que existe entre constitución, ley y reglamento

La Constitución es esencialmente normativa. Es el fundamento del
Ordenamiento Jurídico. Es la fuente de validez de toda la normativa jurídica.
Y es fuente de las fuentes de Derecho. Por ello, la norma constitucional,
es de aplicación directa e inmediata y su jerarquía prevalente está jurisdiccionalmente garantizada. la Ley que se imponen al Reglamento. Por ello, es i1discutible que si la Constitución no impone reserva de Ley a la regulación que se trate y la Ley no lo prohibe.El Reglamento puede regular cualquier materia sin necesidad que exista una expresa habilitación o permiso de legislador, pues la potestad reglamentaria tiene su fuente en
la misma Constitución.


5.2 Plante la diferencia entre código civil y código de procedimiento civil

Código civil es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas, en este último caso siempre que actúen como particulares, es decir, desprovistas de imperium.El código de procedimien es el conjunto orgánico y metódico de disposiciones legales tendientes a la aplicación de las leyes a casos concretos de controversias que se presentan en la vida en sociedad.

ACTIVIDAD VI

6.1 Menciona las tres grande codificaciones que através de su historia han sistematizado al derecho civil

Los factores que parecen determinar la idea de codificación del derecho civil, entendida como proceso histórico, pueden ser esquematizados del modo siguiente:
1.° La codificación se identifica inicialmente con un intento de insuflar en los ordenamientos jurídicos unos determinados ideales de carácter político,económico y social. El Código es un vehículo de transmisión y de vigorización de una ideología y de unas directrices políticas. Inicialmente, fueron las aspiraciones y los ideales del tipo de vida liberal-burgués, aunque posteriormente hayan podido ser otros diferentes.
2.° Porque significaban la renovación de unos ideales de vida, los Códigos debían constituir obras unitarias. Ello exigía la derogación de todo el Derecho anterior y la prohibición o interdicción de una heterointegración del sistema (el recurso a los llamados Derechos supletorios), sustituyéndola por una autointegración, en virtud de la cual el Código se basta a sí mismo.
3.° En los Códigos ha existido siempre un intento de tecnificación y de racionalización de las actividades jurídicas, que se traduce, primero, en un afán por la simplificación, que es una reducción del material normativo, y una formulación del mismo que se quiere que sea clara e inequívoca. Los Códigos vienen a expresarse en un lenguaje somero, lacónico y, en cierto modo, lapidario o, por lo menos muy comprimido, como si esa reducción o comprensión ahuyentara los problemas.

6.2 Indique como organizar al derecho existente en el sistema jurídico

En derecho sólo se estudia los principales o mas saltantes al estudio.
Un sistema jurídico es el conjunto de fuentes del derecho de un determinado lugar y no es lo mismo que ordenamiento jurídico o que pirámide de Kelsen, porque estos últimos se refieren sólo a normas jurídicas
También se puede estudiar sistemas procesales entre los cuales destacan el anglosajón y del civil law. El sistema procesal peruano es un sistema del civil law.Además se puede estudiar sistemas de parlamento, los cuales son unicameral y bicameral. El sistema parlamentario peruano es unicameral.

 6.3 Indique como queda organizada el contenido del derecho civil dentro de la codificación de Justiniano

Justiniano, que constituyen el Corpus Iuris Civilis. Con este nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria llevada a cabo por el emperador Justiniano. En la primera mitad del siglo VI d. C. se adicionan, además, las constituciones imperiales de este emperador posterior a la compilación, las que dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis, llamada Novellæ.
  • Las Instituciones, síntesis de preceptos y doctrina en cuatro libros de reducida extensión. Escrita para el estudio del derecho.
  • El Digesto, reunión de fragmentos de obras de los grandes jurisconsultos romanos, formando cincuenta libros. Es la parte más voluminosa del Corpus.
  • El Código, colección de rescriptos imperiales dictadas por varios emperadores.
  • Las Novelas (de la expresión novellæ leges = nuevas leyes), constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres partes anteriores.
ACTIVIDAD VII

 7.1 Consulte el código para el distrito federal e indique su plan de organización e identifique la relación con el temario del derecho civil I


7.2 Revise el contenido de todos los cursos de derecho civil de la facultad de estudios superiores Facultad de Estudios Superiores Acatlán y cual es el esquema de organización que corresponde al derecho civil 1


ACTIVIDAD VIII


8.1 Indique porque la parte preliminar del código civil para el distrito federal es derecho común


El código civil para el distrito federal establecía: las disposiciones de este código regirán en el distrito federal en asuntos del orden común, y en toda la republica en asuntos del orden federal. Sabemos que el precepto de referencia ha sido modificado, pero de ello nos acopamos mas adelante en el presente apartado. El articulo 2. del código de comercio se modifico en la reforma del 24 de mayo de 1996, par establecer. ¨ A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles. Serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el código civil aplicable en materia federal.


8.2 Consulte el código civil para el distrito federal e indique brevemente los aspectos que regulen en su parte preliminar



ACTIVIDAD IX


9.1 Cuales son las corrientes de mayor influencia en la codificación civil mexicana

El derecho civil Mexicano del siglo XIX estaba basado para su estudio y filiación de instituciones de varios derechos como el Romano Clásico y el posclásico, el canónico, el natural, el castellano, el llamado indiano, el español y por último el francés.

En la codificación civil mexicana del siglo XIX influyeron elementos significativos en la elaboración del derecho como:

1. Se trata de una materia cuya dogmática es casi dos veces milenaria.
2. Están presentes la laicización del derecho y la redefinición del papel del individuo y frente al Estado.
3. La codificación Civil Mexicana se realiza mediante la recepción de diversos ordenamientos jurídicos, surgidos en el seno de otras realidades socio-políticas, que hubieron de amalgamarse o sustituir según el caso.
4. Se hizo necesaria la resolución de problemas a través del desarrollo o evolución de algunas instituciones o el comienzo de otras.
5. La codificación la hicieron hombres con intereses individuales o de grupo que los condicionaron para actuar en un sentido y no en otro.

Las reformas fundamentales que se encuentran presentes en el documento de los sentimientos de la Nación de Morelos de 1813 se produjeron tanto en el Derecho Público como en el Privado y dos de ellas pasan a formar parte del Código Civil de 1870.


ACTIVIDAD X


10.1 Menciona tres de las principales características en que se basaba el derecho de los antiguos mexicanos

En el México prehispánico el libro manuscrito, considerado como receptáculo de la
cultura, representa una de las creaciones culturales más desarrolladas de las
civilizaciones Mesoaméricanas. Contaban además con un sistema escriturario altamente
desarrollado que, aunque sólo era conocido por las clases gobernantes o sacerdotales, les
permitía registrar y conservar por escrito los principales acontecimientos sociales,
m`ilitares, cronológicos, astronómicos, históricos, genealógicos y religiosos de estas
grandes civilizaciones.
La civilización Mesoaméricana, es decir, los pueblos indígenas asentados en el
altiplano y el área maya, habían alcanzado un gran desarrollo sociocultural y sus
conocimientos en los campos de las ciencias y las artes se encontraban en un ámbito
paralelo a los de las grandes civilizaciones de la antigüedad.
Pocos son los códices que se conservan actualmente; esto es por factores como la
naturaleza de los materiales empleados para su confección y sobre todo por la destrucción
de los representantes de la iglesia y la burocracia colonial.
Pero este lenguaje glífico no desapareció, ineludiblemente cambió a un lenguaje glífico -
literario (iconos y texto). Asimismo en la pictografía colonial se añaden nuevos asuntos
misceláneos, como la medicina y la botánica.
Es importante señalar que el sistema pictográfico indígena - hispánico empezó a decaer
hacia finales del siglo XVI, y sólo se elaboraron unos cuantos documentos durante el
siglo XVII y principios del XVIII, como los llamados Techialoyan, que tratan sobre la
tenencia de la tierra.
Actualmente los códices prehispánicos, existen en colecciones privadas, la mayoría están
depositados en instituciones académicas y algunos se encuentran en Europa y Estados
Unidos.


 ACTIVIDAD XI

11.1 Haga una conclusión del derecho que rigió en la época colonial

 En México, ya que su sistema de organización ha logrado comprender como esa cultura logró tener tanto poder sobre otras culturas, muchas personas piensan que las culturas antiguas sólo se dedicaban al cultivo, al culto y al formación de guerreros, pero no, ya que es importante conocer como los Aztecas tenían una organización social, pero, esas no son las únicas bases sino también en la época colonial, ya que cuando llegaron los Españoles peninsulares implantaron sistemas que estaban regidos en España.
Por esto en este trabajo se demuestra como el derecho positivo Mexicano ha trascendido y tienen historia desde las culturas prehispánicas, a través del tiempo México ha desarrollado el Derecho, por lo que se invita al lector ah conocer la importancia del derecho positivo, y su desarrollo a través para que el lector tenga nociones del Derecho positivo Mexicano.
Al ofrecer al lector estas nociones de derecho positivo, al lector se ha tomado en cuenta como México, a través de su historia, ha implantado una organización social muy importante en nuestro país, y las cuales están vigentes en la actualidad, en este trabajo se muestra gran campo de estudio en el Derecho Mexicano, conociendo la importancia y el desarrollo del campo jurídico en el Derecho Penal, Derecho Procesal Mexicano, Derecho Constitucional Mexicano y la importancia de cada uno de estos.
Hay que señalar que en este trabajo se hace un mención muy importante y específica sobre el Derecho Constitucional ya que al conocer este tema se podrá uno darse cuenta como México se ha desarrollado de esa forma en el Sistema Jurídico, con el propósito de que el lector conozca los temas seleccionado y resumidos, ya que ha sido de gran importancia analizarlos para comprender su estructura.

ACTIVIDAD XII


12.1 Explique la situación jurídica civil que prevaleció en México apartar de las luchas por la independencia



 12.2 Enumera de acuerdo con el año de su aparición los ordenamientos civiles que rigieron la vida de México independiente hasta llegar al código civil 1828


12.3 Señala los fundamentos rectores de los códigos civiles de 1870 y 1874






12.4 Enuncien los libros en los que se divide el código civil por el distrito federal



 12.5  Menciona otros ordenamientos que regulan en la materia civil

Actividad II

2-1¿En el derecho romano cuando se está frente a las instituciones del derecho público?

 El desarrollo del Derecho Romano se clasificado en varios periodos que van desde la fundacion de roma hasta el Imperio de Justiniano;en cada uno de ellos hay rasgos particulares que los distinguen, sin embargo, para este estudio, es de suma importancias conocer las fuentes del Derecho en general,
ya que es atraves de estas que se puede señalarsi existe, o no, una division entre el Derecho publico y Derecho privado.


La división del derecho en derecho público y en derecho privado existió en el derecho romano, es decir, ya en el derecho romano el derecho se dividía en derecho público y en derecho privado.
Un aforismo romano precisa lo siguiente Sub tutela juris publici latet jus privatum que significa lo siguiente bajo la tutela del derecho público se halla latente el derecho privado. Es decir, en el derecho romano no se hacía referencia al derecho social.
El derecho público no puede ser alterado por los particulares jus publicum privatorum pactis mutari non potest.
En el derecho romano el derecho privado era el conjunto de normas jurídicas que protegen y regulan la actividad del individuo privatum ius est quod ad singulorum utilitatem pertinet, y el derecho público era el conjunto de normas que se refieren al Estado, al culto, a los sacerdotes y a los magistrados en especial modo publicum ius est quod ad rempublicam pertinet.

2-2¿ Por que el ius civili formaba parte del ius privatum?

El Ius Privatum es el credo por los particulares por medio de negocios jurídicos. Estos no podrán desbordar el margen de autonomía que les conceden las leyes públicas. El Derecho público no podrá ser alterado por la voluntad de los particulares. El ius civili es el derecho propio de los ciudadanos romanos basado en la Ley de las XII Tablas y la jurisprudencia o dictámenes de los jurisconsultos.

2-3¿Que criterio utilizaron los romanos para distinguir entre el derecho público y derecho privado?

La distinción entre Derecho Público y Privado consta ya en el Digesto (Siglo VI) donde Ulpiano manifestó que el Derecho Público es aquel referido a la cosa pública de Roma y que el Derecho Privado es dictado en interés de los particulares. Esta distinción llamada teoría del interés basa la diferencia en que el interés protegido por el Derecho Público es el estatal y el del Derecho Privado, es el de los ciudadanos. 

2-4¿Cual es el argumento que fundamenta la división entre derecho privado y el derecho civil cuando a tiende al criterio de la personalidad ?

Derecho civil de manera más general se puede definir el derecho civil como el derecho privado común y general descriptivamente como e conjunto de principios y preceptos jurídicos sobre temas como la personalidad, relaciones patrimoniales y familia. El conjunto de principios y normas que regulan las relaciones mas generales y ordinarias de la vida, considerando a la persona en cuanto a tal, como sujeto de derecho y miembros de una familia, para la consecución de sus fines individuales dentro del concierto social.

2-5¿Como sostiene el criterio de la relación entre derecho público y derecho privado?

 La relación entre Derecho público y privado se remonta a la antigua Roma, pero está hoy en
día en declive: muchas técnicas y relaciones típicas del Derecho Privado las encontramos en el ámbito de las relaciones con y entre los poderes públicos, y a la inversa, aspectos que usualmente se han dado en el campo del Derecho Público aparecen adornando relaciones de Derecho Privado. Por ello esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza.

2-6 ¿Cuales son las características del derecho civil en oposición de las características del derecho privado?




2-7¿En que se basan los juristas que niegan la división del derecho? 

 No pueden negar la división del derecho ya que le derecho es muy extenso como para poder comprenderlo sin tener sus especificaciones. Podrían basarse en que el derecho es el conjunto de normas que regulan el comportamiento de los seres humanos y que todos los tipos de derecho son un conjunto de normas, siendo que si los son pero no pueden ser mezclados


 

Actividad I

1-1¿Qué papel desempeña el ius civile en la sociedad romana?


Los ciudadanos romanos se regían en esta época por el “ius civile”, que era un derecho propio y exclusivo de los ciudadanos romanos.
Características del “ius civile”:

  • Inflexible, rigido y formalista = no se atiende a errores o a vicios de la voluntad del hombre.



  • Es un derecho del paterfamilias = patriarcal.



  • Es un derecho propio de los ciudadanos romanos = es exclusivista, no se les aplica a extranjeros.


  • Pretor urbano = resolvía conflictos entre los ciudadanos romanos mediante el procedimiento de las acciones de ley (legis actiones).
    Acciones de Ley = es el procedimiento para que el ciudadano romano pueda hacer valer sus derechos cuando resultan desconocidos por alguien y en el que el mínimo error formal comporta la pérdida del litigio.

    1-2¿En que periodo de su evolución el derecho romano privado llega a ser derecho civil de las nuevas nacionalidades?



    Desde el periodo de roma el derecho romano viene la denominación derecho civil, ius civile, al que Justiniano
    caracterizó como el derecho de la ciudad, de los ciudadanos romanos, contraponiéndolo al
    ius gentium, éste último que correspondía al derecho común de todos los pueblos, en
    relación a Roma.Modernamente ya no comprende el derecho público y el derecho privado conjuntamente,
    ahora quedó como un derecho estrictamente privado. Su verdadera concepción se da a
    través del Código de Napoleón, considerado como el primer Código Civil.

    1-3¿En que momento el derecho civil pasa a ser derecho común frente a los derechos especiales?
      


    Las normas del Derecho civil se aplican a todas las materias de Derecho privado que no tengan una regulación especial de carácter legal. La evolución del derecho, y su especialización, hicieron nacer ramas específicas del Derecho privado como el Derecho mercantil. Estas ramas tienen en común el hecho de mantener como derecho supletorio al Derecho civil, que se instituye así como Derecho común.
    1-4¿Como llega el derecho civil a ser supletorio de las demás regulaciones jurídicas?
    El ejercicio de la competencia para conservar, modificar y desarrollar el Derecho Civil de Cataluña, recuperada hace más de veinte años en el nuevo marco constitucional y estatutario, ha pasado, hasta ahora, por varias fases. En una primera fase, culminada con la Ley 13/1984, de 20 de marzo, sobre la Compilación del Derecho Civil de Cataluña, el objetivo fue adoptar la Compilación de 1960, integrarla en el ordenamiento jurídico catalán y adaptarla a los principios constitucionales, para superar los condicionamientos políticos del momento histórico en que fue dictada. En una segunda fase, iniciada paralelamente y continuada con más o menos intensidad hasta la actualidad, el Parlamento de Cataluña utilizó el instrumento técnico de las leyes especiales para ir dando cuerpo poco a poco a un ordenamiento jurídico rígido y adelgazado por la prolongada ausencia de instituciones legislativas propias.
     

    lunes, 16 de agosto de 2010

    Traduccion de la Frase en latin

    (Os iusti meditabitur sapientiam, et lingua eius loquetur iudicium; lex eius in corde ipsius)



    Traduccion



    (La boca del justo medita con sabiduría y la lengua de ellos habla juzgando, su ley con su propio corazón)